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City of Orem

pwolfley@orem.org

56 N. State St., Orem, UT, 84057, US

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE OREM

Formulario De Derechos, Instrucciones Y Aviso De Agravantes (Rights, Instruction, and Enhancement Notification Form)

Domicilio (Full Address)

Fecha de Nacimiento (Date of Birth)

SI CAMBIA DE DIRECCIÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL TRIBUNAL ENTRE 48 HORAS

CONTESTACIONES:  Podrá declararse: a) inocente; b) inocente por causa de incapacidad mental; c) culpable con enfermedad mental; d) culpable; o e) si es que el Juez de la Corte lo apruebe, contestación sin impugnación (la contestación sin impugnación significa que Ud. no recusa la acusación, pero sigue siendo una condena.)

 

DERECHOS:   1) Usted tiene el derecho a asesoría jurídica. Las instrucciones con respecto a este derecho se encuentran detalladas en la segunda hoja de este formulario.

2) Tiene el derecho a un proceso oral (juicio) en público y sin demora ante jurado imparcial.   Si Ud. desea tener un proceso oral, tendrá que presentar solicitud escrita cuando menos 10 días antes del proceso oral. Ud. no tendrá derecho a proceso oral si se encuentra acusado de un delito de nivel infracción únicamente.

3) Tiene el derecho de carear y contrainterrogar a los testigos de la parte acusadora (fiscalía) en audiencia pública.

4) Tiene el derecho de emplazar a testigos y de obligarles por orden jurídica a que comparezcan y testifiquen. Si no tuviera con qué pagar la comparecencia de los testigos, la fiscalía pagará esas costas.

5) Tiene el derecho de testificar por su propia cuenta. Se podrá usar en su contra toda declaración que preste. Podrá negarse a testificar, y nadie podrá obligarle a testificar ni a aportar pruebas contra sí mismo. No podrán usar en su contra la negativa a testificar.

6) Se le considera inocente hasta que: a) se declare culpable o sin impugnación; o b) la fiscalía le compruebe culpable. La fiscalía tiene la carga de comprobar cada uno de los elementos del delito más allá de duda razonable. El veredicto del jurado tiene que ser unánime.

7) Tiene el derecho a fianza. Si depositara la fianza, se le pondrá en libertad: a) a condición de que comparezca ante la corte para procedimientos futuros; y b) según cualquier otra condición de liberación que le imponga el juez de la corte. Se podrá modificar la fianza en base a que se realicen los debidos pedimentos, las notificaciones correspondientes, y las conclusiones fundadas.

 

Si se declara culpable o sin impugnación, se renuncian estos derechos, y su contestación constituye la admisión de todos los elementos del delito.

 

RETRACTACIÓN DE LA CONTESTACIÓN / DERECHO DE APELAR: Se deberá presentar cualquier pedimento de retractar la contestación de culpable o sin impugnación antes que le dicten la pena o a los 28 días de presentar una contestación suspendida con aplazamiento del fallo. Para poder retractar su contestación, deberá demostrar que no la presentó a sabiendas ni voluntariamente. Resulta limitado el derecho de apelar. Si eligiera apelar, tendría que presentar por escrito la Notificación de Recurso de Apelación a los 28 días de dictarse la pena u orden jurídica que desea apelar.

 

IMPOSICIÓN DE LA PENA: Se le impondrá la pena hoy (si es que renuncia al plazo en que dictarle la pena) o si no, también tiene el derecho de regresar otro día (en un plazo de entre 2 y 45 días). El juez de la corte no está obligado a seguir las recomendaciones condenatorias. El juez podrá ordenar que las penas se cumplan consecutivamente (una tras otra) con los cargos de este caso y con los de cualquier otro caso. 

 

PENALIDADES (PENAS MÍNIMAS / MÁXIMAS): Por un Delito Menor de Clase B (entre 0 y 6 meses de cárcel, entre $0 y $1,940 dólares de multas y recargos, más intereses); Por un Delito Menor de Clase C (entre 0 y 90 días de cárcel, entre $0 y $1052.50 dólares de multas y recargos, más intereses); Por una Infracción (no conlleva tiempo en la cárcel, entre $0 y $1052.50 dólares de multas y recargos, más intereses).

 

Entiendo que si no soy ciudadano(a) de Los Estados Unidos, mi(s) contestación(es) del día de hoy bien podría(n) o hasta podrán sujetarme a deportación bajo las leyes y reglamentos de inmigración de los Estados Unidos; o que de otra forma podría(n) afectar negativamente mi estatus migratorio, lo cual podrá incluir que me prohíban permanentemente el reingreso a Los Estados Unidos. Entiendo que si tuviera preguntas en cuanto a las consecuencias que mi contestación podría acarrear en mi estatus migratorio, que las debería consultar con un abogado de inmigración.

He leído y entiendo los derechos y las instrucciones mencionados anteriormente. Entiendo el(los) cargo(s) y las penalidades. Cualquier contestación que yo haya presentado, ha sido voluntaria y de mi libre albedrío y elección. No se usaron fuerzas, amenazas, ni influencias ilegales para persuadirme a que presente mi contestación.

Reconocimiento de derechos

AVISO DE AGRAVANTES Y CONSECUENCIAS LEGALES ADICIONALES

1.  Si Ud. presentara contestación de culpable o sin impugnación, o si fuera condenado de ciertos delitos, podría sufrir consecuencias legales adicionales más allá de cualquier período de cárcel, libertad condicional probatoria, o multa que ordene el juez de la corte entre las cuales se podrían incluir las siguientes:

  • Penalidades adicionales de la División de Vehículos y Motores, inclusive pero no limitadas a la suspensión de la licencia, la obligación de tomar clases de formación especializadas, o que se le requiera traer un seguro SR22.
  • No poder conseguir o conservar ciertas licencias, permisos o empleos.
  • No poder obtener o quedarse con algunos beneficios, tal como vivienda o enseñanza públicas.
  • Recibir penas más severas si fuera condenado de un delito semejante en el futuro, que podrían incluir multas mayores, y/o que se le acusara de un caso de clasificación superior (delito menor o delito mayor según la contravención.)
  • No poder poseer ni ser dueño de armas de fuego ni municiones (si el delito implica violencia doméstica.)
  • Exigirle a someterse a un análisis obligatorio para determinar si el infractor fuera una persona VIH-positiva (si es que el delito implica solicitación sexual.)
  • De no ser ciudadano de los Estados Unidos, la contestación de culpable, la de sin impugnación, o también una condena misma podrían acarrear como resultado su deportación, expulsión, o que le prohíba la admisión a los Estados Unidos, o hasta la denegación de la ciudadanía.

2.  Algunos de los delitos más comunes que podrían acarrear como resultado una o más de estas consecuencias adicionales incluyen, pero no se limitan a los siguientes:

  • Manejar ebrio (DUI), con Metabolito o Conducir con las facultades disminuidas
  • Violencia doméstica
  • Contravenciones menores por el consumo de alcohol (entre 18 y 21 años de edad)
  • Tenencia de sustancias reguladas
  • Robo (Hurto)
  • Acoso mediante los medios de comunicación electrónica
  • Interferencia de Custodia
  • Solicitación Sexual
  • Crueldad con los animales
  • Obscenidad (lascivia)
  • Arrojar basura
  • Manejar un vehículo sin traer seguro
  • Utilizar un dispositivo de mano al manejar un vehículo
  • Exceso de velocidad en zona escolar
  • No sujetar bien la carga en un vehículo

3.  Es posible que la ley disponga de ciertos recursos para obtener algo de alivio de estas consecuencias. Si desea recibir información adicional sobre estas posibles consecuencias, se le insta a consultar con un abogado.

Reconocimiento de mejoras

DERECHO A ASESORIA JURIDICA

1.             Tiene el derecho a un asesor jurídico. Se le ha acusado del(los) delito(s) penal(es) enumerado(s) en la citación o en el informe acusatorio. Ud. tiene el derecho constitucional a que le represente un asesor jurídico durante todos los procedimientos. Si el juez de la corte podrá imponer tiempo en la cárcel por esta clase de delito – aunque fuera tiempo suspendido en la cárcel – y Ud. no tiene los recursos para pagar un asesor jurídico, el juez le designará un abogado para que le represente. Tiene también el derecho de representarse a sí mismo. Al final de este documento Ud. escogerá de qué forma desea proceder en este momento.

2.             Si no tiene los recursos para pagar al asesor jurídico.  Si los cargos acarrean la posibilidad de una pena con período de encarcelamiento (es decir, que si cualquiera de las acusaciones fuera delito menor de Clase A, B, o C, o si fuera delito mayor) y si Ud. no tiene suficientes ingresos o recursos para contratar su propio abogado particular, el juez le designará un asesor legal para representarle, a menos que Ud. eligiera representarse a sí mismo. Infórmele al juez se a Ud. le gustaría determinar si llena los requisitos para que el juez le designe un asesor jurídico. Si Ud. no cumple con las pautas de elegibilidad a que le nombren un abogado designado por el juez de la corte, siempre tiene el derecho de tener un asesor legal, pero en tal caso éste tendrá que ser contratado por su propia cuenta.

3.             Tiene el derecho de representarse a sí mismo. También tiene el derecho constitucional de representarse a sí mismo y a proceder sin abogado. Antes de seleccionar esta opción Ud. debería tener en cuenta los siguientes riesgos y responsabilidades asociados con representarse a sí mismo.

  • La defensa criminal es un área jurídica altamente especializada y sumamente técnica.
  • Una condena penal podrá acarrear consecuencias compuestas por sanciones financieras y cárcel.
  • Es posible que existan defensas de hecho, legales, u otras defensas contra el(los) cargo(s) que un abogado podría descubrir y explicarle.
  • Es posible que existan problemas relacionados con el desarrollo del proceso oral o con presentar una contestación de culpabilidad que Ud. no conozca y vendría siendo la responsabilidad de su abogado estar consciente de dichos problemas y de abordarlos adecuadamente ante el juez de la corte. El juez no podrá orientarle en cuanto a cómo proceder o de qué manera litigar su caso.
  • Es posible que existan consecuencias colaterales que se basan en una condena o en una contestación de culpabilidad, tales como:  mayores penalidades imponibles por delitos subsecuentes, la suspensión de su licencia de conducir, la restricción de su derecho de poseer armas de fuego y municiones, o consecuencias en su estatus de inmigración. Un abogado le podría asesorar con respecto a esas consecuencias.
  • Si Ud. se reserva el derecho de proceder sin los servicios de un asesor jurídico, Ud. será responsable de cumplir con el reglamento de la corte, inclusive las reglas de presentación de pruebas y otras reglas de procedimiento.
  • Se espera que Ud. exhiba un comportamiento apropiado antes el juez y el jurado.
  • Le será requerido pagar todos los gastos de defensa que le podrían proporcionar como parte de la representación que le preste un defensor público de oficio, inclusive las costas de investigadores y testigos peritos.
  • Atendidas las consideraciones arriba, el juez de la corte le recomienda no representarse a sí mismo

Derecho a consejo

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