CONTESTACIONES: Podrá declararse: a) inocente; b) inocente por causa de incapacidad mental; c) culpable con enfermedad mental; d) culpable; o e) si es que el Juez de la Corte lo apruebe, contestación sin impugnación (la contestación sin impugnación significa que Ud. no recusa la acusación, pero sigue siendo una condena.)
DERECHOS: 1) Usted tiene el derecho a asesoría jurídica. Las instrucciones con respecto a este derecho se encuentran detalladas en la segunda hoja de este formulario.
2) Tiene el derecho a un proceso oral (juicio) en público y sin demora ante jurado imparcial. Si Ud. desea tener un proceso oral, tendrá que presentar solicitud escrita cuando menos 10 días antes del proceso oral. Ud. no tendrá derecho a proceso oral si se encuentra acusado de un delito de nivel infracción únicamente.
3) Tiene el derecho de carear y contrainterrogar a los testigos de la parte acusadora (fiscalía) en audiencia pública.
4) Tiene el derecho de emplazar a testigos y de obligarles por orden jurídica a que comparezcan y testifiquen. Si no tuviera con qué pagar la comparecencia de los testigos, la fiscalía pagará esas costas.
5) Tiene el derecho de testificar por su propia cuenta. Se podrá usar en su contra toda declaración que preste. Podrá negarse a testificar, y nadie podrá obligarle a testificar ni a aportar pruebas contra sí mismo. No podrán usar en su contra la negativa a testificar.
6) Se le considera inocente hasta que: a) se declare culpable o sin impugnación; o b) la fiscalía le compruebe culpable. La fiscalía tiene la carga de comprobar cada uno de los elementos del delito más allá de duda razonable. El veredicto del jurado tiene que ser unánime.
7) Tiene el derecho a fianza. Si depositara la fianza, se le pondrá en libertad: a) a condición de que comparezca ante la corte para procedimientos futuros; y b) según cualquier otra condición de liberación que le imponga el juez de la corte. Se podrá modificar la fianza en base a que se realicen los debidos pedimentos, las notificaciones correspondientes, y las conclusiones fundadas.
Si se declara culpable o sin impugnación, se renuncian estos derechos, y su contestación constituye la admisión de todos los elementos del delito.
RETRACTACIÓN DE LA CONTESTACIÓN / DERECHO DE APELAR: Se deberá presentar cualquier pedimento de retractar la contestación de culpable o sin impugnación antes que le dicten la pena o a los 28 días de presentar una contestación suspendida con aplazamiento del fallo. Para poder retractar su contestación, deberá demostrar que no la presentó a sabiendas ni voluntariamente. Resulta limitado el derecho de apelar. Si eligiera apelar, tendría que presentar por escrito la Notificación de Recurso de Apelación a los 28 días de dictarse la pena u orden jurídica que desea apelar.
IMPOSICIÓN DE LA PENA: Se le impondrá la pena hoy (si es que renuncia al plazo en que dictarle la pena) o si no, también tiene el derecho de regresar otro día (en un plazo de entre 2 y 45 días). El juez de la corte no está obligado a seguir las recomendaciones condenatorias. El juez podrá ordenar que las penas se cumplan consecutivamente (una tras otra) con los cargos de este caso y con los de cualquier otro caso.
PENALIDADES (PENAS MÍNIMAS / MÁXIMAS): Por un Delito Menor de Clase B (entre 0 y 6 meses de cárcel, entre $0 y $1,940 dólares de multas y recargos, más intereses); Por un Delito Menor de Clase C (entre 0 y 90 días de cárcel, entre $0 y $1052.50 dólares de multas y recargos, más intereses); Por una Infracción (no conlleva tiempo en la cárcel, entre $0 y $1052.50 dólares de multas y recargos, más intereses).
Entiendo que si no soy ciudadano(a) de Los Estados Unidos, mi(s) contestación(es) del día de hoy bien podría(n) o hasta podrán sujetarme a deportación bajo las leyes y reglamentos de inmigración de los Estados Unidos; o que de otra forma podría(n) afectar negativamente mi estatus migratorio, lo cual podrá incluir que me prohíban permanentemente el reingreso a Los Estados Unidos. Entiendo que si tuviera preguntas en cuanto a las consecuencias que mi contestación podría acarrear en mi estatus migratorio, que las debería consultar con un abogado de inmigración.